Art. Disposición adicional séptima
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional séptima

181 / 199
En vigor desde 1 ene 2007
Lo establecido en el Título V se aplicará sin perjuicio del control que las Consejerías, organismos públicos y demás entidades del sector público desarrollan, en el ámbito de su competencia, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable sobre dichas actuaciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2006/10/24/14#disposicion-adicional-septima