Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 42

En vigor desde 1 ene 2007
Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autoriza­dos por la Ley de Presupuestos o a la que resulte de las modificaciones aprobadas conforme a esta Ley.
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eli/es-cb/l/2006/10/24/14#art-42

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