Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 42
En vigor desde 1 ene 2007
Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por la Ley de Presupuestos o a la que resulte de las modificaciones aprobadas conforme a esta Ley.
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Proeli/es-cb/l/2006/10/24/14#art-42