Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Elaboración del presupuesto

Art. 38

En vigor desde 1 ene 2007
1. Si la Ley de Presupuestos Generales de la Comuni­dad Autónoma no se aprobara antes del primer día del ejer­cicio económico correspondiente, se considerarán automá­ticamente prorrogados los Presupuestos iniciales del ejercicio anterior hasta la aprobación y publicación de los nuevos en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma. 2. La prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a programas o actuaciones que termi­nen en el ejercicio cuyos Presupuestos se prorrogan o para obligaciones que se extingan en el mismo. 3. La estructura orgánica del Presupuesto prorro­gado se adaptará, sin alteración de la cuantía total, a la organización administrativa en vigor en el ejercicio en que el Presupuesto deba ejecutarse.
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eli/es-cb/l/2006/10/24/14#art-38

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