Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Estructuras presupuestarias

Art. 40

En vigor desde 1 ene 2014
1. Los estados de gastos de los Presupuestos de los órganos y entidades a que se refiere el párrafo a) del apar­tado 1 del artículo 32 de esta Ley, se estructurarán de acuerdo con las siguientes clasificaciones: a) Clasificación orgánica. Supone la agrupación por secciones y servicios de los créditos asignados a los dis­tintos centros gestores de gasto con dotación diferen­ciada en los Presupuestos de la Administración General de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y otras entidades, según proceda. b) Clasificación por programas. Permite a los centros gestores agrupar sus créditos conforme a lo señalado en el artículo 35 de esta Ley y establecer, de acuerdo con la Consejería competente en materia de Hacienda, los obje­tivos a conseguir como resultado de su gestión presu­puestaria. La estructura de los programas se adecuará a los contenidos de las políticas de gasto contenidas en la programación plurianual. c) La clasificación económica, que agrupará los créditos por capítulos, separando las operaciones corrientes, las de capital, las financieras y el Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria. En los créditos para operaciones corrientes se distinguirán los gastos de personal, los gastos corrientes de bienes y servicios, los gastos financieros y las transferencias corrientes. En los créditos para operaciones de capital se distinguirán las inversiones reales y las transferencias de capital. En los créditos para operaciones financieras se distinguirán las de activos financieros y las de pasivos financieros. El Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria recogerá la dotación para atender necesidades no previstas, en la forma establecida en el artículo 40 bis de esta Ley. Los capítulos se desglosarán en artículos. Éstos, a su vez, en conceptos, los cuales podrán dividirse en subconceptos. 2. Con independencia de la estructura presupuestaria y al objeto de disponer de una clasificación funcional del gasto, los créditos se identificarán funcionalmente de acuerdo con la finalidad que se derive del programa en que aparezcan o, excepcionalmente, de su propia naturaleza. Se modifica la letra c) del apartado 1 por la disposición final 1.6 de la Ley 9/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-509 .

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eli/es-cb/l/2006/10/24/14#art-40

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