Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 46

En vigor desde 1 ene 2007
1. Con cargo a los créditos del estado de gastos de cada Presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el propio ejercicio presupuestario, sin perjuicio de las salve­dades establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 33 de esta Ley. 2. Los créditos para gastos que en el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumpli­miento de obligaciones ya reconocidas, quedarán anula­dos de pleno Derecho, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 55 y 56 de esta Ley.
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eli/es-cb/l/2006/10/24/14#art-46

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