Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª De las obligaciones de la Hacienda Pública autonómica
Art. 23
24 / 199En vigor desde 1 ene 2007
Ningún tribunal ni autoridad administrativa podrá dictar providencia de embargo ni despachar mandamiento de ejecución contra los bienes y derechos patrimoniales cuando se encuentren materialmente afectados a un servicio público o a una función pública, cuando sus rendimientos o el producto de su enajenación estén legalmente afectados a fines diversos, o cuando se trate de valores o Títulos representativos del capital de sociedades mercantiles autonómicas que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general.
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Proeli/es-cb/l/2006/10/24/14#art-23