Art. 23
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª De las obligaciones de la Hacienda Pública autonómica

Art. 23

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En vigor desde 1 ene 2007
Ningún tribunal ni autoridad administrativa podrá dic­tar providencia de embargo ni despachar mandamiento de ejecución contra los bienes y derechos patrimoniales cuando se encuentren materialmente afectados a un ser­vicio público o a una función pública, cuando sus rendi­mientos o el producto de su enajenación estén legalmente afectados a fines diversos, o cuando se trate de valores o Títulos representativos del capital de sociedades mercan­tiles autonómicas que ejecuten políticas públicas o pres­ten servicios de interés económico general.
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eli/es-cb/l/2006/10/24/14#art-23