Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 110

En vigor desde 1 ene 2007
1. Corresponde al presidente o director del orga­nismo autónomo, entidad pública empresarial y demás entes de Derecho público ordenar los pagos en ejecución del Presupuesto de gastos del organismo, con sujeción a los criterios de ordenación establecidos en el artículo 83 de esta Ley. 2. Las entidades a que hace referencia el presente artículo canalizarán sus ingresos y pagos en los términos establecidos en los artículos 84, 85 y 86 de esta Ley, debiendo depositar sus fondos en entidades financieras legalmente autorizadas para operar en España. 3. Asimismo, comunicarán a la Consejería compe­tente, en los términos que establezca, las posiciones y movimientos de sus cuentas bancarias y demás instru­mentos de gestión de su tesorería.
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eli/es-cb/l/2006/10/24/14#art-110

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