Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 113

En vigor desde 1 ene 2007
La contabilidad del sector público autonómico debe permitir el cumplimiento de los siguientes fines de ges­tión, control, análisis e información: a) Mostrar la ejecución de los Presupuestos, poniendo de manifiesto los resultados presupuestarios, y proporcionar información para el seguimiento de los objetivos previstos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. b) Poner de manifiesto la composición, situación y variaciones del patrimonio y determinar los resultados desde el punto de vista económico patrimonial. c) Suministrar información para la determinación del coste de los servicios públicos. d) Proporcionar información para la elaboración de todo tipo de cuentas, estados y documentos que hayan de rendirse o remitirse al Tribunal de Cuentas y demás órga­nos de control. e) Suministrar información para la elaboración de las cuentas económicas de las Administraciones Públicas, sociedades no financieras públicas e instituciones finan­cieras públicas, de acuerdo con el sistema europeo de cuentas nacionales y regionales. f) Proporcionar información para el ejercicio de los controles de legalidad financiero, de economía, eficiencia y eficacia. g) Suministrar información para posibilitar el análi­sis de los efectos económicos y financieros de la actividad de las entidades públicas. h) Suministrar información económica y financiera útil para la toma de decisiones. i) Suministrar información útil para otros destinatarios.
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eli/es-cb/l/2006/10/24/14#art-113

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