Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 112

En vigor desde 1 ene 2007
1. Las entidades integrantes del sector público auto­nómico aplicarán los principios contables procedentes, según lo establecido en este capítulo, para reflejar toda clase de operaciones, costes y resultados de su actividad, así como para facilitar datos e información con trascen­dencia económica. 2. La contabilidad del sector público autonómico se configura como un sistema de información económico-financiera y presupuestaria cuyo objeto es mostrar, a tra­vés de estados e informes, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto de cada una de las entidades inte­grantes del mismo. 3. Todas las entidades integrantes del sector público autonómico quedan sometidas a la obligación de rendir cuentas de sus operaciones, cualquiera que sea su natu­raleza, al Tribunal de Cuentas por conducto de la Interven­ción General de la Administración de la Comunidad Autó­noma, de acuerdo con los criterios recogidos en el capítulo IV de este Título.
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eli/es-cb/l/2006/10/24/14#art-112

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