Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 75
En vigor desde 15 nov 2006
La política de ayudas económicas y técnicas que la administración deportiva de las Illes Balears lleva a cabo con las entidades deportivas reguladas por esta ley se inspirará, entre otros criterios, en el principio de gestión eficaz. Con este propósito, la administración establecerá los controles y las auditorías necesarios que acrediten que las diferentes entidades deportivas no sólo han justificado los apoyos económicos recibidos, sino que su uso y la finalidad se enmarcan en las planificaciones y en los proyectos de futuro correspondientes.
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Proeli/es-ib/l/2006/10/17/14#art-75