Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 152
En vigor desde 15 nov 2006
En caso de que se imponga una sanción que implique la pérdida del partido o la descalificación de la prueba, o si se impone una sanción por una infracción que tenga por objeto la predeterminación, mediante precio, acuerdo o intimidación, del resultado de un partido, una prueba o una competición, o si la infracción es de las tipificadas en la letra j) del artículo 143, los órganos disciplinarios titulares de la potestad sancionadora están facultados para alterar el resultado del partido, la prueba o la competición si puede determinarse que, de no haberse producido la infracción, el resultado habría sido distinto.
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Proeli/es-ib/l/2006/10/17/14#art-152