Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 148

En vigor desde 15 nov 2006
Corresponden a las infracciones graves, las siguientes sanciones: a) Suspensión o inhabilitación por un período de un mes a un año o, en su caso, de cinco partidos a una temporada. b) Privación de los derechos de asociado o asociada por un período de un mes a un año. c) Multa de hasta 1.000 euros. d) Pérdida del partido o descalificación en la prueba, o clausura del terreno de juego o recinto deportivo de uno a tres partidos, según corresponda. e) Prohibición de acceso a los estadios o recintos deportivos por un período de un mes a un año.
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eli/es-ib/l/2006/10/17/14#art-148

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