Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 146

En vigor desde 15 nov 2006
Por razón de las infracciones tipificadas en la presente ley, pueden imponerse las siguientes sanciones: a) Aviso. b) Amonestación pública. c) Suspensión o inhabilitación temporal. d) Privación definitiva o temporal de los derechos de asociado o asociada. e) Privación de la licencia federativa. f) Inhabilitación a perpetuidad. g) Multa. h) Clausura del terreno de juego o recinto deportivo. i) Prohibición de acceso a los estadios y recintos deportivos. j) Pérdida del partido o descalificación en la prueba. k) Pérdida de puntos o de puestos en la clasificación. l) Pérdida o descenso de categoría o división.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2006/10/17/14#art-146

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil