Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 150
En vigor desde 15 nov 2006
La sanción de multa sólo puede imponerse a las entidades deportivas y a las personas infractoras que perciban una retribución económica por su tarea. El impago de las multas determina la suspensión por un período ni inferior ni superior al de la suspensión que puede imponerse por la comisión de una infracción de la misma gravedad que la que determina la imposición de la sanción económica.
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Proeli/es-ib/l/2006/10/17/14#art-150