Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 144
En vigor desde 15 nov 2006
Son infracciones graves:
a) Las agresiones a las que se refiere el artículo anterior en la letra a), si implican una gravedad menor, según el medio utilizado o el resultado producido.
b) Los insultos y las ofensas a jueces y juezas, árbitros y árbitras, técnicos y técnicas, directivos y directivas y demás autoridades deportivas, o contra el público asistente y otros y otras deportistas o competidores y competidoras.
c) Las conductas que alteren el desarrollo normal de un partido, una prueba o una competición.
d) El incumplimiento de órdenes, convocatorias o instrucciones emanadas de jueces y juezas, árbitros y árbitras, técnicos y técnicas, directivos y directivas y demás autoridades deportivas.
e) Los actos notorios y públicos que atenten contra el decoro o la dignidad deportiva.
f) El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la actividad o la función deportiva desarrollada.
g) El quebrantamiento de la sanción por infracción leve.
h) La actitud pasiva en el cumplimiento de las obligaciones de prevenir la violencia en los espectáculos públicos y de luchar contra ella, así como en la investigación y el descubrimiento de la identidad de las personas responsables de actos violentos.
i) Las que con dicho carácter establezcan las asociaciones, agrupaciones y federaciones como infracciones de la conducta deportiva.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2006/10/17/14#art-144