Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 140
En vigor desde 15 nov 2006
1. El órgano supremo jurisdiccional deportivo en estos ámbitos será el Tribunal Balear del Deporte, que se regirá por la presente ley y las normas que la desarrollen.
2. La impugnación de los actos y acuerdos de carácter asociativo de los órganos de gobierno y representación de las asociaciones, agrupaciones deportivas y federaciones deportivas que no estén afectos a las materias relacionadas con la disciplina deportiva, con la competición o con la materia electoral se impugnarán ante la jurisdicción ordinaria.
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Proeli/es-ib/l/2006/10/17/14#art-140