Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 140
140 / 202En vigor desde 15 nov 2006
1. El órgano supremo jurisdiccional deportivo en estos ámbitos será el Tribunal Balear del Deporte, que se regirá por la presente ley y las normas que la desarrollen.
2. La impugnación de los actos y acuerdos de carácter asociativo de los órganos de gobierno y representación de las asociaciones, agrupaciones deportivas y federaciones deportivas que no estén afectos a las materias relacionadas con la disciplina deportiva, con la competición o con la materia electoral se impugnarán ante la jurisdicción ordinaria.
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Proeli/es-ib/l/2006/10/17/14#art-140