Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 137
En vigor desde 15 nov 2006
Se entiende por potestad disciplinaria deportiva la facultad de investigar y, en su caso, imponer sanciones a los sujetos que intervengan en la organización deportiva con ocasión de infracciones de las reglas del juego o la competición y de las normas generales deportivas, incluido el ámbito electoral.
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Proeli/es-ib/l/2006/10/17/14#art-137