Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 136
En vigor desde 15 nov 2006
A los efectos de la presente ley, son infracciones de las normas de la conducta y la convivencia deportivas las acciones u omisiones tipificadas, con carácter general, en el capítulo IV de este título y las otras que, en sus estatutos y reglamentos, determinen los clubes, las agrupaciones y las federaciones deportivas.
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Proeli/es-ib/l/2006/10/17/14#art-136