Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 125
En vigor desde 15 nov 2006
Corresponden a las infracciones graves: a) Multa de 601,02 a 6.010,12 euros.
b) Suspensión de la actividad hasta un máximo de un año.
c) Suspensión de la autorización administrativa hasta un máximo de un año.
d) Clausura de la instalación deportiva hasta un máximo de un año.
e) Prohibición de acceso a cualquier instalación deportiva hasta un máximo de un año.
f) Inhabilitación para organizar actividades deportivas hasta un máximo de un año.
g) Cancelación de la inscripción o anotación en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears.
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Proeli/es-ib/l/2006/10/17/14#art-125