Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 129

En vigor desde 15 nov 2006
1. En caso de que por la misma conducta, y siempre que pueda considerarse como un acontecimiento del juego, se depuren responsabilidades de carácter deportivo, se suspenderá el procedimiento sancionador hasta las resolución del expediente deportivo, como máximo durante dos meses, y se continuará en el caso de que no haya sanción. 2. En el caso de que los hechos no puedan considerarse como un acontecimiento del juego, la imposición de sanciones por las infracciones tipificadas en el capítulo III de este título no impide, si procede y teniendo en cuenta el distinto fundamento, la depuración de responsabilidades disciplinarias de carácter deportivo.
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eli/es-ib/l/2006/10/17/14#art-129

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