Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 102
En vigor desde 15 nov 2006
La Comisión contra la Violencia en el Deporte de las Illes Balears puede proponer a las autoridades competentes, a las federaciones deportivas de las Illes Balears y al Tribunal Balear del Deporte la incoación de expedientes disciplinarios y sancionadores. El funcionamiento de la Comisión se regulará por reglamento, y también el desarrollo de sus funciones y las medidas de prevención contra la violencia en el deporte.
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Proeli/es-ib/l/2006/10/17/14#art-102