Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 5 jun 2003
1. La Administración competente percibirá por los servicios y actividades que preste, las contraprestaciones económicas que venía obteniendo el centro directivo correspondiente de la consejería competente en materia de puertos. Estas contraprestaciones mantendrán su estructura, cuantía y elementos sustanciales hasta su sustitución por el régimen previsto en esta Ley. 2. Los cánones y demás ingresos de Derecho Público por ocupación o aprovechamiento especial del dominio público portuario se considerarán ingresos propios de la Administración competente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2003/04/08/14#disposicion-transitoria-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil