Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 5 jun 2003
El Gobierno de Canarias dictará, a propuesta de la consejería competente en materia de puertos, las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
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Proeli/es-cn/l/2003/04/08/14#disposicion-final-segunda