Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 1 sept 2017
1. El plazo de duración de las concesiones para la construcción y explotación de puertos deportivos otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley será el establecido en el respectivo título concesional.
2. El plazo total de duración, incluyendo tanto el periodo inicial de vigencia como el de las eventuales prórrogas que pudieran otorgarse no podrá exceder, en ningún caso, los setenta y cinco años desde la fecha de su otorgamiento.
Se añade por la disposición final 6.1 de la Ley 4/2017, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2017-10295#df-6
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Proeli/es-cn/l/2003/04/08/14#disposicion-transitoria-tercera