Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria primera
91 / 97En vigor desde 5 jun 2003
1. La Administración competente percibirá por los servicios y actividades que preste, las contraprestaciones económicas que venía obteniendo el centro directivo correspondiente de la consejería competente en materia de puertos. Estas contraprestaciones mantendrán su estructura, cuantía y elementos sustanciales hasta su sustitución por el régimen previsto en esta Ley.
2. Los cánones y demás ingresos de Derecho Público por ocupación o aprovechamiento especial del dominio público portuario se considerarán ingresos propios de la Administración competente.
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Proeli/es-cn/l/2003/04/08/14#disposicion-transitoria-primera