Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 83

En vigor desde 5 jun 2003
1. El impago de tres recibos consecutivos o cinco alternos de las tarifas o cánones por los servicios portuarios, o por la utilización y explotación de bienes portuarios, faculta al Consejo de Administración de «Puertos Canarios» para suspender temporalmente la prestación del servicio a los particulares o entidades deudoras y para impedir, en su caso, la utilización del espacio portuario. 2. De igual modo, el Consejo de Administración podrá exigir, en los casos de barcos con deudas impagadas a «Puertos Canarios», el previo pago de la tarifa por el servicio o canon de ocupación antes de autorizar la entrada al puerto o la utilización de los espacios portuarios. A estos efectos, podrá requerir al propietario o titular del barco para que deposite en las dependencias de «Puertos Canarios» las garantías económicas o avales bancarios suficientes, que cubran las cantidades adeudadas y las que se prevea que se devengarán.
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eli/es-cn/l/2003/04/08/14#art-83

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