Título TÍTULO II
Art. 33
En vigor desde 21 jul 2003
1. El Inventario de productos de la tierra es una relación, que el departamento competente en materia agroalimentaria debe elaborar y mantener actualizada, de los productos agroalimentarios típicos y tradicionales de las comarcas de Cataluña, independientemente de que estén o no protegidos, mediante un distintivo referido al origen y la calidad del producto.
2. El objetivo principal del Inventario de productos de la tierra es preservar y revalorizar este patrimonio, efectuando su caracterización y su seguimiento histórico.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2003/06/13/14#art-33