Título TÍTULO II

Art. 32

En vigor desde 21 jul 2003
1. Se crea la Comisión de Artesanía Alimentaria Catalana, integrada por representantes de los departamentos de la Administración de la Generalidad competentes en la materia, de las organizaciones sectoriales y de las organizaciones de consumidores. 2. La Comisión de Artesanía Alimentaria Catalana tiene las siguientes funciones: a) Estudiar y proponer las disposiciones reguladoras de las condiciones necesarias para otorgar el carné de artesano o artesana o de maestro artesano o maestra artesana alimentarios, teniendo en cuenta los títulos concedidos por las escuelas profesionales o gremiales. b) Estudiar y proponer los reglamentos para el establecimiento de empresas y productos artesanales. c) Estudiar y proponer nuevas actividades artesanales alimentarias que puedan incorporarse a las que inicialmente se han incluido en el Repertorio de oficios de artesanía alimentaria. d) Estudiar y proponer las condiciones que regulan la utilización en el etiquetado y la propaganda de los términos artesano/artesana y artesanal en lo concerniente a los productos y actividades alimentarias. e) Proponer medidas destinadas al fomento y protección del artesanado alimentario. f) Estudiar y proponer la normativa que defina el estatuto de los maestros artesanos alimentarios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2003/06/13/14#art-32

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil