Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 38

En vigor desde 21 jul 2003
Los operadores agroalimentarios deben disponer de un sistema de registro y tratamiento de las reclamaciones y deben establecer un sistema de retirada inmediata de los productos no conformes existentes en el circuito de distribución o comercialización que permita conocer con exactitud el destino de los productos que deben retirarse, los cuales, ante una eventual nueva puesta en circulación, deben ser evaluados nuevamente por el control de calidad. Este sistema también debe informar a los usuarios, de forma adecuada y eficaz, de las razones de la retirada de los productos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2003/06/13/14#art-38

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil