Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 77
En vigor desde 12 abr 2003
La renta o contraprestación económica en los contratos de arrendamiento, cesión de uso o explotación o figura jurídica análoga no será inferior a la del mercado, con las adecuaciones periódicas que deriven de las fluctuaciones del valor del dinero.
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Proeli/es-vc/l/2003/04/10/14#art-77