Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 79
En vigor desde 12 abr 2003
1. Los departamentos competentes deberán comunicar la celebración de los contratos y sus incidencias a la conselleria competente en materia de patrimonio para su constancia en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Generalitat.
2. El departamento competente vigilará el cumplimiento de las condiciones del contrato.
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Proeli/es-vc/l/2003/04/10/14#art-79