Art. 77
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 77

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En vigor desde 12 abr 2003
La renta o contraprestación económica en los contratos de arrendamiento, cesión de uso o explotación o figura jurídica análoga no será inferior a la del mercado, con las adecuaciones periódicas que deriven de las fluctuaciones del valor del dinero.
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