Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 72
En vigor desde 12 abr 2003
La Generalitat podrá reservarse el uso de bienes de dominio público cuando existan razones de interés general que así lo justifiquen, o cuando lo establezca la legislación especial. Dicha reserva deberá adoptarse por acuerdo del Gobierno Valenciano e impedirá el uso incompatible de la misma por otra persona.
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Proeli/es-vc/l/2003/04/10/14#art-72