Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 70
En vigor desde 12 abr 2003
Siempre que se acuerde la enajenación de los bienes a los que se refiere el artículo anterior, los titulares de los derechos vigentes sobre ellos que resulten de concesiones o autorizaciones otorgados cuando los bienes eran de dominio público tendrán la facultad potestativa de adquirirlos con preferencia a cualquier otra persona física o jurídica.
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Proeli/es-vc/l/2003/04/10/14#art-70