Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 65
En vigor desde 12 abr 2003
El pliego que ha de regir la concesión además de las cláusulas que se crean convenientes en cada caso, incluirá las siguientes:
a) Objeto de las concesiones y límites a los que se extendieran.
b) Obras e instalaciones que hubiera de hacer el concesionario.
c) Plazo de la concesión.
d) Deberes y derechos del concesionario.
e) Obligación del concesionario de mantener en buen estado la porción del dominio público utilizado y las obras e instalaciones que construyera.
f) Canon que hubiere de satisfacer.
g) En su caso, tarifas, a abonar por los usuarios y procedimiento para su revisión.
h) Reversión de las obras e instalaciones al término del plazo.
i) Obligación del concesionario de abandonar y dejar libres y vacíos, a disposición de la administración, los bienes objeto de la concesión, una vez finalizada y el reconocimiento de la facultad de la administración de acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
j) Sanciones, por infracción de las obligaciones contraídas.
k) Garantías provisional y definitiva que hubiera de constituirse.
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Proeli/es-vc/l/2003/04/10/14#art-65