Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 66
En vigor desde 12 abr 2003
1. Las concesiones se adjudicarán por concurso, rigiendo los principios de publicidad y concurrencia, conforme al procedimiento que reglamentariamente se determine.
2. Ello no obstante, podrá adjudicarse por contratación directa en los supuestos establecidos en el artículo 61.2 de esta ley y con los requisitos establecidos en el párrafo 3 de dicho artículo. En estos casos la concesión no será transmisible, y podrá tener carácter gratuito, siempre que la actividad a desarrollar no tenga contenido económico.
3. La adjudicación de la concesión, así como sus condiciones e incidencias será inmediatamente comunicada a la conselleria competente en materia de patrimonio, que procederá a incluirla en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Generalitat.
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Proeli/es-vc/l/2003/04/10/14#art-66