Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 64

En vigor desde 1 ene 2011
Todas las concesiones sobre bienes de dominio público estarán sujetas a los siguientes principios: a) El otorgamiento de la concesión se realizará dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. b) La concesión se otorgará para una finalidad concreta, con determinación de su objeto y límites, que se determinarán en el título concesional. c) El plazo de duración no podrá exceder de 75 años, salvo que las leyes especiales señalen otro menor. Cuando el plazo sea menor de 75 años se podrán conceder prórrogas hasta el mencionado plazo. En ningún caso podrán otorgarse concesiones por tiempo indefinido. d) Las concesiones estarán sujetas al pago del canon anual que se fije. e) Se considerará siempre implícita la facultad de rescate de la concesión antes de su vencimiento, si lo justificaran las circunstancias sobrevenidas de interés público. En este caso, el concesionario habrá de ser resarcido de los daños que se le hayan producido. f) En todo momento la administración de la Generalitat podrá inspeccionar los bienes objeto de la concesión, así como las instalaciones y construcciones. g) Se exigirán al concesionario las garantías suficientes para asegurar el buen uso de bienes e instalaciones. Se modifica la letra c) por el de la Ley 16/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-1437 .

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eli/es-vc/l/2003/04/10/14#art-64

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