Art. 65
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 65

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En vigor desde 12 abr 2003
El pliego que ha de regir la concesión además de las cláusulas que se crean convenientes en cada caso, incluirá las siguientes: a) Objeto de las concesiones y límites a los que se extendieran. b) Obras e instalaciones que hubiera de hacer el concesionario. c) Plazo de la concesión. d) Deberes y derechos del concesionario. e) Obligación del concesionario de mantener en buen estado la porción del dominio público utilizado y las obras e instalaciones que construyera. f) Canon que hubiere de satisfacer. g) En su caso, tarifas, a abonar por los usuarios y procedimiento para su revisión. h) Reversión de las obras e instalaciones al término del plazo. i) Obligación del concesionario de abandonar y dejar libres y vacíos, a disposición de la administración, los bienes objeto de la concesión, una vez finalizada y el reconocimiento de la facultad de la administración de acordar y ejecutar por sí el lanzamiento. j) Sanciones, por infracción de las obligaciones contraídas. k) Garantías provisional y definitiva que hubiera de constituirse.
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eli/es-vc/l/2003/04/10/14#art-65