Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 32

En vigor desde 12 abr 2003
1. El titular de la conselleria competente en materia de patrimonio, a propuesta del director general de Patrimonio, podrá adscribir bienes patrimoniales a los departamentos y organismos públicos vinculados o dependientes de la Generalitat, cuando se estime conveniente para la mejor defensa del patrimonio y el cumplimiento de sus fines. La adscripción se efectuará previa tramitación de un expediente incoado por el director general de Patrimonio a solicitud del departamento u organismo interesado o por propia iniciativa, en el que se justificará su conveniencia. 2. Al departamento u organismo a la que se le adscriba el bien patrimonial le corresponderá su administración, conservación, defensa, y mejora, así como proponer a la conselleria competente en materia de patrimonio los actos de disposición sobre los mismos.
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eli/es-vc/l/2003/04/10/14#art-32

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