Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 28
En vigor desde 12 abr 2003
1. La afectación presunta se producirá:
a) Por la utilización de bienes y derechos de la Generalitat, de forma continuada, destinándolos a un uso o servicio público durante el plazo de un año.
b) Cuando la Generalitat adquiera por prescripción bienes que estén destinados a uso o servicio público.
2. Los departamentos o entidades dependientes de la Generalitat que tuvieran conocimiento de que se ha producido una afectación presunta deberán comunicarlo a la conselleria competente en materia de patrimonio, para que se incorporen al Inventario General de Bienes y Derechos de la Generalitat como bienes de domino público.
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Proeli/es-vc/l/2003/04/10/14#art-28