Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 36

En vigor desde 12 abr 2003
Los cambios de afectación de los bienes o derechos de dominio público de la Generalitat se aprobarán por el conseller competente en materia de patrimonio, por propia iniciativa o a solicitud del departamento interesado. La resolución señalará el fin al que se destinen los bienes o derechos y, en el caso de que el cambio de afectación comporte cambio de adscripción, el departamento al que queden adscritos, así como la fecha en la que éste deba asumir las competencias dominicales a que se refiere el artículo 10 de esta ley.
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eli/es-vc/l/2003/04/10/14#art-36

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