Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 27

En vigor desde 12 abr 2003
1. La afectación tácita se deduce de actos de la administración que conllevan de forma implícita el destino de un bien o derecho al uso o servicio público. 2. Lleva implícita la afectación de bienes y derechos al uso general o al servicio público de que se trate: a) La adquisición de un bien o derecho a título oneroso para el cumplimiento de una finalidad de uso general o servicio público. b) La adquisición de bienes o derechos a título lucrativo o mortis causa, siempre que el transmitente o causante haga constar la finalidad de uso general o servicio público. c) La adquisición de bienes y derechos en virtud de transferencia o cesión administrativa. d) La adquisición de bienes y derechos por expropiación forzosa, en cuyo caso éstos se entenderán afectos a los fines y motivos que determinaron la necesaria ocupación. e) La aprobación por el Gobierno Valenciano de planes, programas o proyectos que conlleven el destino de bienes y derechos al uso general o servicio público, lo cual deberá comunicarse a la conselleria competente en materia de patrimonio.
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eli/es-vc/l/2003/04/10/14#art-27

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