Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 35

En vigor desde 12 abr 2003
1. Existe mutación demanial en aquellos casos en los que un bien del dominio público es afectado a un uso o servicio público distinto al que venía sirviendo, lo que justifica su continuación dentro del régimen de demanialidad. 2. La mutación demanial puede ser interna, en los supuestos en los que no hay transferencia de titularidad sino sólo de destino y externa, cuando existe cambio de titularidad del bien.
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eli/es-vc/l/2003/04/10/14#art-35

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