Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
En vigor desde 25 jul 2002
1. Para cumplir mejor sus finalidades, las Cámaras pueden establecer convenios u otros instrumentos de colaboración entre ellas y con otras Cámaras de fuera del territorio de Cataluña, de los cuales deben dar cuenta al órgano tutelar.
2. También pueden establecer convenios u otros instrumentos de colaboración con las Administraciones Públicas y con otros entes públicos o privados, de ámbito nacional o internacional.
3. Los Convenios o los otros instrumentos de colaboración que se establezcan deben especificar los objetivos y, si procede, la forma orgánica, funcional y financiera prevista para alcanzarlos.
4. Cuando los Convenios o las colaboraciones mencionados comporten un compromiso financiero, económico o patrimonial, debe elaborarse, si procede, el presupuesto extraordinario correspondiente.
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Proeli/es-ct/l/2002/06/27/14#art-14