Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 25 jul 2002
1. Para cumplir mejor sus finalidades, las Cámaras pueden establecer convenios u otros instrumentos de colaboración entre ellas y con otras Cámaras de fuera del territorio de Cataluña, de los cuales deben dar cuenta al órgano tutelar. 2. También pueden establecer convenios u otros instrumentos de colaboración con las Administraciones Públicas y con otros entes públicos o privados, de ámbito nacional o internacional. 3. Los Convenios o los otros instrumentos de colaboración que se establezcan deben especificar los objetivos y, si procede, la forma orgánica, funcional y financiera prevista para alcanzarlos. 4. Cuando los Convenios o las colaboraciones mencionados comporten un compromiso financiero, económico o patrimonial, debe elaborarse, si procede, el presupuesto extraordinario correspondiente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2002/06/27/14#art-14

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil