Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

En vigor desde 25 jul 2002
1. Las Cámaras tienen las funciones siguientes: a) Proponer al Gobierno, dando cuenta de ellas al órgano tutelar y a otras administraciones públicas, las medidas que consideren necesarias o convenientes para el fomento y la defensa de los intereses generales que las Cámaras representan. b) Emitir informes sobre los proyectos de normas elaborados por el Gobierno o la Administración de la Generalidad o por las entidades locales que afecten directamente a los intereses generales del comercio, la industria o la navegación. c) Asesorar a las Administraciones Públicas sobre las cuestiones que afecten a los intereses generales que las Cámaras representan, así como emitir los informes que aquéllas les soliciten. En todo caso, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación deben ser escuchadas en el caso de propuestas legislativas que afecten directamente a los intereses generales del comercio, la industria o la navegación. d) Llevar un censo público de las empresas, así como de sus establecimientos, delegaciones y agencias radicados en su ámbito territorial. e) Gestionar los servicios públicos y las infraestructuras y ejercer las otras funciones administrativas que las administraciones públicas les encarguen u otorguen en concesión, encomienden o deleguen, respectivamente, y sean compatibles con su naturaleza y finalidades. f) Tramitar los programas de ayudas públicas a las empresas en los términos que se establezcan en cada caso, así como gestionar los servicios públicos relacionados con éstos cuando su gestión corresponda a la Generalidad. g) Hacer acciones de promoción comercial y turística para favorecer la internacionalización de las empresas catalanas. Promover el fomento de la exportación, sin perjuicio de lo que la Ley del Estado 3/1993 establece en lo que concierne a las actuaciones de interés general. h) Colaborar con las administraciones educativas en la gestión de la formación práctica en centros de trabajo y empresas, incluida en las enseñanzas de formación profesional reglada, en especial en la selección y la homologación de centros de trabajo y empresas y, si procede, en la designación de tutores de los alumnos y el control del cumplimiento de la programación. i) Colaborar en los programas de formación permanente establecidos por las empresas, por los centros docentes públicos o privados y, si se tercia, por las administraciones públicas competentes, y difundir e impartir, si procede, formación no reglada relativa a la empresa. j) Colaborar con la Administración competente participando en la realización de estudios, trabajos y acciones que se lleven a cabo sobre la ordenación del territorio, los transportes y las comunicaciones y la localización industrial, comercial y turística, así como en el estudio de las necesidades de técnicos de formación profesional que tiene el mundo empresarial, tanto a nivel sectorial como territorial. k) Elaborar estadísticas del comercio, la industria, la navegación y el turismo, y elaborar las encuestas de evaluación y los estudios que hagan falta para conocer la situación y las necesidades de los diferentes sectores. Las estadísticas que se elaboren pueden tener la consideración de estadística de interés de la Generalidad si cumplen los requisitos y el procedimiento que establece el artículo 13 de la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de Estadística de Cataluña, y las otras disposiciones que sean de aplicación a este tipo de estadísticas. l) Fomentar la normalización lingüística en el ámbito del comercio, la industria y la navegación. m) Prestar servicios de información y asesoramiento empresarial. Particularmente, pueden llevar a cabo actuaciones de tramitación de documentos relacionados con el ejercicio legal de las actividades empresariales. n) Llevar a cabo funciones de arbitraje, mediación y conciliación mercantiles, en los ámbitos nacionales e internacionales, y utilizar cualquier otro sistema alternativo de solución de conflictos, de conformidad con la legislación vigente. o) Promover, organizar y llevar a término actuaciones de promoción comercial de productos, bienes y servicios, y de dinamización comercial. Promover la difusión de la innovación y del diseño en las empresas, el desarrollo del sector servicios y todas aquellas actuaciones que ayuden a mejorar la competitividad de las empresas catalanas. p) Fomentar la investigación aplicada a la mejora y la competitividad de los productos industriales, al despliegue de sistemas de distribución innovadores y al desarrollo del sector de servicios. q) Coadyuvar en el desarrollo del tráfico mercantil bajo el principio del respeto a la concurrencia libre y leal y con buena fe. r) Informar de los usos mercantiles de su ámbito territorial y emitir las certificaciones correspondientes. s) Representar los intereses generales del comercio, la industria y la navegación en los órganos administrativos o los organismos públicos de composición plural que desarrollan funciones relacionadas con los intereses económicos generales. t) Llevar a cabo todas aquellas actividades y actuaciones que, de alguna forma, contribuyan a la defensa, el fomento o el desarrollo del comercio, la industria y la navegación, o que los apoyen. u) Llevar a cabo todas aquellas actuaciones de apoyo técnico necesarias para el cumplimiento de sus finalidades. v) Aquéllas otras que el ordenamiento jurídico vigente les otorgue. 2. Tienen carácter obligatorio todas las funciones señaladas en el apartado 1, excepto las correspondientes a las letras k), p), t) y u). 3. En el caso de funciones y servicios delegados, concedidos o encomendados por las Administraciones Públicas a las Cámaras, deben establecerse los convenios pertinentes entre las Cámaras afectadas y dichas Administraciones Públicas, en las cuales deben figurar el sistema de financiación y, si procede, las contraprestaciones adecuadas a las características de la ejecución de la prestación del servicio correspondiente.
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eli/es-ct/l/2002/06/27/14#art-11

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