Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 25 jul 2002
Las Cámaras pueden crear y suprimir delegaciones y oficinas en su respectivo ámbito territorial, así como oficinas en el extranjero, siempre que esté previsto por el reglamento de régimen interior de la Cámara y previa comunicación al órgano tutelar.
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eli/es-ct/l/2002/06/27/14#art-10

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