Título TÍTULO VIII
Art. Disposición final quinta
En vigor desde 18 ago 2002
La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2002/07/25/14#disposicion-final-quinta