Art. Disposición final tercera
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 18 ago 2002
1. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley la Junta de Castilla y León aprobará las normas reglamentarias a las que la misma hace referencia. 2. Se autoriza a la Junta de Castilla y León, y a las Consejerías competentes por razón de la materia, para dictar cualesquiera otras disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley.
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