Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 7.ª De la adopción

Art. 100

En vigor desde 18 ago 2002
1. Mediante la propuesta de adopción la Administración de la Comunidad Autónoma promueve la plenaintegración del menor en una nueva familia, una vez constatada la inviabilidad de su permanencia definitiva o reintegración en la de origen. 2. Una vez constituida la adopción por resolución judicial, producirá los efectos previstos en las leyes civiles.
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eli/es-cl/l/2002/07/25/14#art-100

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